I
Se entiende por accidente la lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad y voluntad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad o competición deportiva asegurada y que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica previa.
La Conselleria de Sanidad prestará atención médico-sanitaria a través de sus centros e instituciones sanitarias, con todos los dispositivos existentes en su red, a los y las deportistas y al personal entrenador, delegado y organizador que sufran cualquier accidente de carácter deportivo durante la participación en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. Esta atención deberá producirse antes de las 48 horas posteriores al accidente. Para poder ser beneficiario o beneficiaria de las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, se debe haber formalizado la inscripción correspondiente en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, convocados por la Generalitat, y disponer de la licencia deportiva de los Jocs Esportius diligenciada como es debido, que debe aportarse en el momento de solicitar la atención médico-sanitaria.
La entidad aseguradora con contrato en vigor con la Dirección General de Deporte de Presidencia de la Generalitat cubrirá la asistencia médica continuada por accidente, posterior a la prestada en primera instancia por la Conselleria de Sanidad, derivada de accidente deportivo que puedan sufrir en el transcurso de las competiciones y entrenamientos los y las deportistas y el personal entrenador, organizador y delegado participante en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana, así como la responsabilidad civil por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad.
Nunca se podrá solicitar esta segunda asistencia médica continuada sin el informe de la atención primaria elaborado por la Conselleria de Sanidad no más tarde de las 48 horas posteriores al accidente.